“… se establece que la Sala en el «CONSIDERANDO II» de la sentencia ahora impugnada en casación, se refiere a los artículos cuestionados de interpretación errónea, pero no para interpretarlos, ni mucho menos para basar su fallo en ellos, pues lo hace para trazar el marco sobre el cual debe pronunciarse, lo cual se evidencia cuando manifestó: «… En el presente caso se debe establecer la legalidad y juridicidad de lo actuado por el Comité Permanente de Exposiciones, al emitir la resolución administrativa que en esta instancia se somete a conocimiento (…) Como puede establecerse, de las transcripciones realizadas, se puede concluir que la Sala al resolver la controversia trazada dentro del proceso contencioso administrativo, no realizó exégesis jurídica alguna a cerca de los artículos 28 y 33 de la Ley de Contrataciones del Estado, y siendo que para poder realizar esta Cámara [Civil], el estudio correspondiente para el submotivo de interpretación errónea de la ley, es requisito indispensable que las normas legales que se denuncian como infringidas, hayan sido interpretadas por parte del Tribunal impugnado, situación que no se dio en el presente caso, por lo que esta Cámara [Civil] se ve imposibilitada de realizar el examen del subcaso de procedencia invocado…”